Las cortes virreinales eran centros de poder autónomos pues si bien el rey y sus consejos se reservaban la provisión de los cargos importantes y la concesión de rentas, beneficios y mercedes, éstas nunca se hacían sin la propuesta emanada de los virreyes y sus consejos (ternas, nóminas y relaciones de solicitudes) y puede afirmarse que era en las cortes virreinales donde verdaderamente se concentraban las prerrogativas reales de provisión de oficios, gracia y mercedes, administración de justicia, defensa, real patronazgo... porque la autoridad efectiva del rey sobre los virreyes no se ejercía por medio de canales administrativos sino personales, como cabeza de familia, así mismo, la lealtad, devoción y obediencia de los virreyes se correspondía por el mismo camino. Suárez de Figueroa lo señalaba así en su famosa descripción de Nápoles: “No hace SM provisión de más soberanía, puesto que puede el virrey valerse en cuanto pudiere del poder absoluto. Los provechos son de gran consideració